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miércoles, 4 de mayo de 2011

EL DERECHO AL HONOR Y LA REPUTACIÓN

La Constitución salvadoreña en el Artículo 2 inciso segundo garantiza el derecho al honor, a continuación cito: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.
De igual manera que la vida, la libertad, etc., un amplio catalogo de instrumentos internacionales protege el honor elevándolo a la categoría de un derecho humano inherente a todas las personas solo por el hecho de pertenecer a la especie humana, este derecho tiene su fundamento en el respeto de la persona humana y en la dignidad de la persona humana.
Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el articulo 12 dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En ese mismo sentido La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, menciona a la honra como derecho humano en el Artículo 11 dice: “Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Pero que es el derecho al honor existen una diversidad de definiciones de como autores existen, pero todos absolutamente todos coinciden en lo mismo que es la reputación social que una persona tiene”. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. V), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11).
En el caso de nuestro país el honor es un derecho constitucional y humano protegido no solo en nuestra Constitución y Código Penal sino también por Instrumentos internacionales como un derecho humano inalienable.
En las Constituciones la mayoría de países del mundo también está protegido. Por ejemplo la Constitución Española en el Articulo 18, la Argentina en el Articulo 14.
Pero que es el derecho al honor existe diversidad de definiciones como autores hay. Por ejemplo WIKIPEDIA define el derecho al honor en su sentido objetivo como: es la reputación como ser social que tiene una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a sus pares y de la cual goza, sea la que fuere, pero connotada positivamente. Es la valoración que los demás tienen de una persona, el status que socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse, consecuencia de una línea de conducta llevada adelante por el sujeto, de una forma dada de vida”. El sitio www.webjuridico.net, lo define así: es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.
En resumen podemos decir que el derecho al honor es aquel que tiene toda persona a mantener su buena imagen y reputación cualquiera que sea su conducta pública o privada de manera que se nos respete sin excepción alguna.
Por otra parte en El Salvador el Código Penal contiene en el Titulo VI los delitos relativos al Honor y la Intimidad, (arts. 177 a 183) comprendiendo los delitos de calumnia, la injuria y la difamación. No basta el simple reconocimiento formal como derecho constitucional y humano inherente a todas las personas, es imperioso fomentar el respeto a la dignidad humana, luchar contra las humillaciones, el odio e irracionalidad que atenta en contra de la dignidad de personas honorables, inocentes e indefensas.
“La calumnia no puede ser nunca más que la venganza de los cobardes” (Jacinto Benavente)
Elmer Saul Solorzano
Abogado y Notario.